3. JUSTIFICACION
Hoy en día el tema ambiental es algo que toma cada vez más fuerza, los estragos de la contaminación y el descuido del hombre con el medio ambiente se hacen cada vez más visibles y ya podemos sentirlos más cerca, no en vano se han dado grandes acuerdos entre los países en el tema de la conservación de los recursos y la no contaminación por parte de las grandes industrias, temas como la mitigación del impacto ambiental son pan de cada día, la creación de un ministerio del medio ambiente y las miles de campañas y manifestaciones a lo largo y ancho del mundo en contra de todo lo que haga daño o quebrante el equilibrio que debe llevarse con el medio ambiente; todo esto nos lleva a reflexionar y buscar la manera de contribuir de alguna manera a este problema que nosotros mismo hemos creado y que tenemos que ponerle fin, y no es otra la manera que empezar por casa, educando a los pequeños y los jóvenes para que no sigan acabando con lo que nos queda y busquemos la manera de recuperar lo perdido.
Esta es la razón por la cual se aborda este problema, y se plantea un programa de capacitación con los niños y jóvenes de las zonas aledañas a la quebrada Agua Clara.
4. MARCO DE REFERENCIA
4.1 MARCO LEGAL
La ley 99 del 93 establece la creación del ministerio del medio ambiente en Colombia, como organismo rector de la gestión del medio ambiente.
Acuerdo no. 0041 del 24 de agosto de 1983. Por el cual se determinan los procedimientos y competencias para la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Que el [ Artículo número 38 del Decreto 133 de enero 26 de 1976 ], faculta al INDERENA para adelantar las labores de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas dentro de los territorios de su jurisdicción; Que el [ Decreto 2857 de octubre 13 de 1981], reglamentó el [ Decreto - Ley 2811 de 1974 en su Parte XIII, Título 2, Capítulo III], sobre Cuencas Hidrográficas, fijando responsabilidades a las entidades administradoras de los recursos naturales renovables.
Que el [ Artículo número 30 del Decreto 2024 de julio 12 de 1982 ], reglamentario de la [ Ley 56 de septiembre 1 de 1981 ], establece que la definición de prioridades de inversión del 2% de los fondos provenientes de la venta de energía de centrales hidroeléctricas, se haga con base a los estudios y recomendaciones de "ordenación y manejo de cuencas hidrográficas", dispuesto en el [ Decreto 2857 de 1981 ].
Que para dar cumplimiento a los considerandos anteriores y adelantar la "ordenación de cuencas hidrográficas", es deber del INDERENA establecer los procedimientos administrativos.
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